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Concurso de acreedores
MUEBLES EGELASTA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B73606303Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 26/06/2013 → 21/01/2021
- Procedimiento
- 177/2013 · 2013/0000
- Juzgado
- MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/01/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 177/2013Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/12/2020
Declarar la conclusión del concurso de la mercantil MUEBLES EGELASTA, S.L., con CIF B-73606303, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad jurídica.
- Otro acto concursal15/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 177/2013Juez : GUSTAVO JOSE MUÑOZ GONZALEZAuto 16/12/2020
Declaro a ¿ RUTH MILLAN FERNANDEZ en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo.
- Conclusión del concurso15/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 177/2013Juez : GUSTAVO JOSE MUÑOZ GONZALEZAuto 16/12/2020
de conformidad con lo previsto en el art. 233 LC de nombramiento y aceptación del cargo de Mediador concursal Miguel Ribes Olivet en un acuerdo extrajudicial de pagos de Vanesa Palacios Ramírez.
- Otro acto concursal14/01/2021⚖️ MURCIAProc. 177/2013Auto 16/12/2020
EDICTO Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, anuncia: 1º.- En este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso voluntario 177/2013 de Muebles Egelasta, S.L., con CIF B73606303, en el que se ha dictado el día 16 de diciembre de 2020 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2º.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 552, 553 y 554 y 482.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 11 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
- Otro acto concursal24/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 177/2013Juez : JOSE LUIS FORTEA GORBEAuto 16/12/2020
CONCLUSION
- Declaración de concurso26/06/2013⚖️ MURCIAProc. 2013/0000Auto 13/06/2013
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 00000177/2013 y NIG núm. 30030 47 1 2013/0000357, se ha dictado en fecha 06/06/13, auto de declaración del concurso voluntario del deudor Muebles Egelasta, S.L., con CIF B-73606303, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. de la Paz, s/n, Yecla (Murcia). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado con intervención de la administración concursal designada al efecto, mediante su autorización. Se ha designado, como administración concursal a Gestión Concursal de Levante, S.L.P., con CIF núm. B-54676051, con domicilio postal en calle Almorida, 21, entlo., 03203 Elche (Alicante), teléfono 966615173, fax 965426776, e-mail: [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia. Murcia, 13 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.