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Concurso de acreedores

MUEBLES ANTONIO CELDA SL

CIF B46133237Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
302/02/200916/06/2025
Procedimiento
000330/2008
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/06/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 000330/2008Juez : MARIA DOLORES AGULIAR ZOILOAuto 08/05/2025

    Se acuerda apertura fase calificación

  2. Otro acto concursal16/06/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 000330/2008Juez : EDUARDO M ENRECH LARREAAuto 08/05/2025

    La administración concursal ha presentado el informe (arts. 292 y ss LC), junto con el inventario de los bienes y la lista de acreedores, y se ha dictado una resolución de unión del informe y demás documentación.

  3. Declaración de concurso02/02/2009
    ⚖️ VALENCIA.Auto 30/12/2008

    Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores 330/08 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Muebles Antonio Celda, Sociedad Limitada, con CIF B-46133237, y domicilio en Godelleta (Valencia), partida de la Garrama, s/n, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administradores concursales a doña Teresa Ribelles Arellano, Economista, con despacho profesional en Valencia, calle Burriana, 38, 1º, 3ª, don Mariano Durán Lalaguna, Abogado, con despacho profesional en Valencia, calle Almirante Cadarso, 11, 8ª, y el acreedor Cristalería Olca, Sociedad Limitada, con CIF B-46368932. De comformidad con lo ordenado, se llama por este Edicto a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley Concursal puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 30 de diciembre de 2008.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.