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Concurso de acreedores
MUDEJAR LOGISTICA SA
CIF A44218378Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/10/2018 → 23/10/2018
- Procedimiento
- 115/2017
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/10/2018⚖️ TERUELProc. 115/2017Auto 15/10/2018
Edicto D. Alberto Obon Díaz, Letrado de la Administracion del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion/Mercantil/número 1 de Teruel, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 115/2017 se ha dictado en fecha 15 de octubre de 2018 Auto de Conclusion de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Mudéjar Logística, S.A., con CIF. A-44218378, con domicilio en calle San Francisco, número 31, 4º de Teruel, por insuficiencia de la masa activa. 2º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de la concursada Mudéjar Logística, S.A. y en consecuencia líbrese mandamiento a los registros públicos correspondientes para la correspondiente cancelación de su inscripción. Teruel, 16 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Conclusión del concurso23/10/2018⚖️ TERUELProc. 115/2017Auto 15/10/2018
Edicto D. Alberto Obon Díaz, Letrado de la Administracion del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción/Mercantil/número 1 de Teruel, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 115/2017 se ha dictado en fecha 15 de octubre de 2018 Auto de Conclusión de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Mudéjar Logística, S.A. con CIF A-44218378, con domicilio en calle San Francisco, número 31, 4º de Teruel, por insuficiencia de la masa activa. 2º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de la concursada Mudéjar Logística, S.A. y en consecuencia líbrese mandamiento a los registros públicos correspondientes para la correspondiente cancelación de su inscripción. Teruel, 16 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.