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Concurso de acreedores
MOVILTELCO TRADE SL
CIF B83678524Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 06/11/2020 → 23/02/2023
- Procedimiento
- 1254/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · MERCANTIL - 9
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/02/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 1254/2020Juez : NOELIA OLTRA HERNÁNDEZAuto 19/01/2023
Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal.
- Conclusión del concurso23/02/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 1254/2020Auto 19/01/2023
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal04/05/2021⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 1254/2020Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 27/04/2021
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- Otro acto concursal01/03/2021⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 1254/2020Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 26/03/2021
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- Otro acto concursal08/01/2021⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 1254/2020Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 08/01/2021
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- Apertura de liquidación12/11/2020⚖️ MADRIDProc. 1254/2020Auto 03/11/2020
El Juzgado mercantil nº 9 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Texto refundido de la Ley Concursal, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 1254/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0134345, por auto de fecha 3 de noviembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado, a MOVILTELCO TRADE, S.L.U., con nº de identificación B83678524, y domiciliado en calle Abtao nº 25 1º A Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.-Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Emiliano Ochoa García, con domicilio postal en calle María de Molina nº 14 2ª dcha Madrid 28006, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 530 del Texto refundido de la LC). Madrid, 3 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
- Declaración de concurso06/11/2020⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 1254/2020Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 03/11/2020
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Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.