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Concurso de acreedores

MOVIL-TORRENT SOCIEDAD LIMITADA

CIF B46995775Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
312/11/201123/09/2014
Procedimiento
3/2009

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso23/09/2014
    ⚖️ VALENCIAAuto 31/07/2014

    Edicto Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001004/2011 habiéndose dictado en fecha 31/7/14 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001004/2011, promovido por el Procurador Sr/a Gil Furió, Sara, en nombre y representación de la mercantil Movil Torrent, S.L., con CIF número B-46995775, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 3308, folio 95, Hoja V-8686, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D. Víctor Negrete Collado, con NIF número 25.420.424-L, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Movil Torrent, S.L., con CIF, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5/6/14. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Gil Furió, Sara, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de Autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. José María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. En Valencia, 31 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

  2. Apertura de liquidación04/02/2013
    ⚖️ VALENCIAProc. 3/2009Auto 08/01/2013

    Edicto Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Móvil Torrent, Sociedad Limitada, con CIF número B-46995775, con el número de registro 001004/2011, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 8 de enero de 2013 con el siguiente tenor literal: Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (artículo 145 de la Ley Concursal). Se declara la disolución de la mercantil concursada Móvil Torrent, Sociedad Limitada, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el Administrador concursal, don Víctor Negrete Collado, con NIF número 25.420.424-L, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en los términos legalmente previstos. Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución. Fórmense la Sección Quinta del Concurso. Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 de la Ley Concursal, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 Ley Concursal. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn). Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la Ley Concursal, se expide el presente. Valencia, 8 de enero de 2013.-

  3. Declaración de concurso12/11/2011
    ⚖️ VALENCIAAuto 20/10/2011

    Edicto. Don/Doña Neus Sabater Ventura, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001004/2011 habiéndose dictado en fecha 20 de octubre de 2011 por el Ilustrísimo/a Señor/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de la entidad mercantil Móvil Torrent, Sociedad Limitada, con domicilio en Torrente (Valencia), Carretera Picanya, número 43, y CIF Número B-46995775, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 3308, folio 95, Hoja V-8686, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Víctor Negrete Collado, con NIF número 25.420.424-L, Economista, con despacho profesional en Valencia, Beatriz Tortosa, número 4, 1.º E izquierda; teléfono: 963692462-627564555, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 24 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.