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Concurso de acreedores

MOVEL-OAK SOCIEDAD LIMITADA

CIF B26273987Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/02/200924/06/2010

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación24/06/2010
    ⚖️ LOGROÑOAuto 28/05/2010

    Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1413/08, referente a la entidad, Movel Oak, S.L., con domicilio social en Carretera de Logroño, n.º 29, de Nájera (La Rioja) y CIF n.º B-26273987; Le Noyer, S.L., con el mismo domicilio que la anterior y CIF B-95272217, e Inverdelta Norte Spain, S.L., con el mismo domicilio y CIF B-26203190, por auto de fecha 28 de mayo de 2010 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el art. 142.1.2º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose las secciones quinta y sexta del concurso. 2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de las entidades concursas sobre su patrimonio. 3.- La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4.- En el plazo de ocho días, computados desde la notificación del auto antedicho, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme al art. 148 de la L.C. 5.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. De conformidad con lo estipulado en el art. 168 de la L.C., dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso. Este edicto se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Logroño, 28 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal20/02/2009
    ⚖️ LOGROÑO.Auto 02/12/2008

    Doña María Asunción González Elías, secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño y Mercantil de la Rioja en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal, anuncia: 1-Que en el procedimiento 1413/08. por Auto de 2 de diciembre de 2008 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Movel Oak Sociedad Limitada con CIF B-26273987, con domicilio social en carretera de Logroño 29 de Nájera (La Rioja), en el procedimiento 1423/08, por Auto de igual fecha se ha declarado en concurso voluntario al deudor Le Noyer, Sociedad Limitada con CIF B-95272217 con el mismo domicilio social, y que en el Procedimiento Concursal 1430/08 por Auto de igual fecha se ha declarado en concurso voluntario al deudor Inverdelta Norte Spain, Sociedad Limitada con CIF B26203190 y con el mismo domicilio social que las anteriores. Que los procedimientos concursales que se siguen con el número 1423/08 y 1430/08 se han acumulado al procedimiento concursal que se sigue con el número 1413/08. 2-Que los deudores conservan las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el BOE y en el periódico el Correo Edición Rioja. 4-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal) Logroño, 11 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.