InicioJusticiaMOTTA ALFREDO IBERIA SA

Concurso de acreedores

MOTTA ALFREDO IBERIA SA

CIF A45531977Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
212/05/202128/09/2021
Procedimiento
144/2021
Juzgado
PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/09/2021
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1Proc. 144/2021Juez : ARTURO GARCIA DEL CASTILLOAuto 01/09/2021

    QUE EN EL BOE NUM. 113 FUE PUBLICADO EDICOT DE DECLARACION DE CONCURSO CON UN ERROR: DETERMINAR QUE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION SOBRE EL PATRIMONIO DEL DEUDOR QUEDAN INTERVENIDAS POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL.

  2. Declaración de concurso12/05/2021
    ⚖️ TOLEDOAuto 30/04/2021

    D. Arturo García del Castillo, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo.1ª.Inst. e Instrucción nº 1 y Mercantil de Toledo, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I declaración concurso 0000144/2021 y NIG nº45168 47 1 2021 0000146, se ha dictado en fecha 30 de abril de 2021 Auto de Declaración de Concurso del deudor Motta Alfredo Iberia, S.A., con CIF nº A45531977 y domicilio social en calle de la cerámica 248-249 Polígono Torrehierro, Talavera de la Reina (Toledo). 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la sociedad entidad Enma Administradores Concursales, S.L.P., con C.I.F: B-45832292, con domicilio postal en calle Cañada de la Sierra nº 40 bajo A Talavera de la Reina (Toledo), y como persona natural que la representara en su nombre a D. Emilio Gutiérrez Gracia, mayor de edad, con DNI número 4.173.095- K, abogado, de estado civil casado en régimen de separación de bienes, en su calidad de administrador mancomunado de la sociedad, y a Dª. Mara Vega Sánchez, mayor de edad, con D.N.I. número 04219587-F, de estado civil soltera, en su calidad de administradora mancomunada, y dirección electrónica señalada [email protected] para los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previstos en los artículos 255, 256, 257 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Toledo, 5 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo García del Castillo.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.