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Concurso de acreedores

MOTORRAD CENTRO SL

CIF B80073182Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
623/02/201324/02/2021
Procedimiento
636/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal24/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 03 de MadridProc. 636/2012Auto 19/02/2021

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid. anuncia: En el procedimiento concursal 636/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de masas de la entidad MOTORRAD CENTRO, S.L.,con CIF B-80073182. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 19 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.

  2. Otro acto concursal11/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 636/2012Auto 14/01/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Otro acto concursal27/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 636/2012Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 14/01/2021

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  4. Conclusión del concurso27/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 636/2012Juez : ANA MARÍA GALLEGO SÁNCHEZAuto 14/01/2021

    Declaración de concurso. Apertura del plazo para la comunicación de los créditos. Suspensión de las facultades del administrador de la concursada. Nombramiento de Administrador Concursal. Apertura de la fase de liquidación del concurso

  5. Apertura de liquidación14/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 636/2012Auto 04/09/2013

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 636/2012 referente al concursado Motorrad Centro, S.L., con CIF n.º B-80073182, por auto de fecha de 4 de septiembre de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección Quinta. 2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 26 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

  6. Otro acto concursal23/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 636/2012Auto 29/01/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º-Que en el procedimiento número 636/2012, con N.I.G. 28079100097312012, por auto de 29 de enero de 2013 dictado por el Magistrado don Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Motorrad Centro, S.L., con C.I.F. B-80073182, y con domicilio social en la C/ Guindos, n.º 13, San Sebastián de los Reyes, Madrid. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. -La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal don José Antonio Gozalo Alonso, C/ Ángel Múgica, n.º 56, local 1, 28034, Madrid y en el correo electrónico [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.