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Concurso de acreedores

MOTIVALS NEGOCIOS SL

CIF B98054125Ver la ficha de la empresa

Pasivo 4.107.326 €Activo 546.654 €
Publicaciones
613/09/201413/04/2021
Procedimiento
89/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso13/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 89/2014Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 01/09/2020

    RENDICION FINAL DE CUENTAS

  2. Otro acto concursal13/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 89/2014Juez : AUREMBIAIX GIRIBERT SERVETOAuto 22/03/2019

    Declarar definitivamente concluido el concurso y conceder al/a la deudora/a concursado/a DOÑA MARIA MONSERRAT DE LA ROSA MARTINEZ, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con carácter definitivo, respecto de todos los créditos.

  3. Conclusión del concurso23/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 89/2014Juez : (LAJ) MARIA JOSE ROIG SAPIÑAAuto 01/09/2020

    SE HA ACORDADO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INEXISTENCIA DE BIENES Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

  4. Conclusión del concurso22/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 01/09/2020

    Doña M.ª José Roig Sapiña Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado {CNA} - 000089/2014 voluntario, de la deudora Concursada Motivals Negocios, S.L., con CIF n.º B98054125, con domicilio en la Avenida del Textil nº 63, Ontinyent/Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha uno de septiembre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Segui, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y el archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 1 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

  5. Otro acto concursal13/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 89/2014Juez : Bárbara Córdoba ArdaoAuto 01/09/2020

    Edicto publicación Auto declaración y conclusión concurso

  6. Declaración de concurso13/09/2014
    ⚖️ VALENCIAAuto 07/03/2014

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al autos de declaración de concurso dictado en este Juzgado y, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 89/14 habiéndose dictado en fecha 7 de marzo de 2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Motivals Negocios, S.L., con domicilio en avenida del Textil, n.º 63, Ontinyent/Valencia y CIF n.º B98054125, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Barcelona, al tomo 40600, libro 57, hoja B368849, inscripción 1.ª Que se ha acordado la intervenciónde las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a la entidad Soriano García Asociados Concursal SLP con domicilio en la calle Vicente Sebastiá, n.º 17, Puçol/Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 7 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.