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Concurso de acreedores
MORENO HOTELES S.L
CIF B06411615Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 22/06/2016 → 25/03/2024
- Procedimiento
- 142/2016
- Juzgado
- BADAJOZ MERCANTIL 1 · Mercantil - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/03/2024⚖️ BADAJOZ MERCANTIL 1Proc. 142/2016Juez : SANDRA SANTIAGO GOMEZAuto 29/03/2017
PRESENTACIÓN POR ADMINSITRACIÓN CONCURSL DEL INFORME PREVENIDO EN EL ART 292 TRLC
- Conclusión del concurso25/03/2024⚖️ BADAJOZ MERCANTIL 1Proc. 142/2016Juez : JORDI ALVAREZ MORALESAuto 29/03/2017
Declaro el archivo del procedimiento concursal seguido respecto de Dª MICHELLE ELIZABETH PANDO TORRES por falta de activos realizables, dando por concluido el concurso en todas sus secciones, aprobando la rendición final de cuentas.
- Conclusión del concurso22/02/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 142/2016Juez : ZAIRA GONZALEZ AMADOAuto 21/02/2024
Declarar la conclusión del concurso MORENO HOTELES SL B 06411615,
- Otro acto concursal29/01/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 142/2016Juez : ZAIRA GONZALEZ AMADOAuto 24/01/2024
INFORME CONCLUSION
- Declaración de concurso22/06/2016⚖️ BADAJOZProc. 142/2016Auto 27/05/2016
Edicto D.ª Lucia Peces Gómez, Secretaria Judicial de Jdo de lo Mercantil de Badajoz por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de concurso 142/2016 y se ha dictado en fecha 23/05/2016 Auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Moreno Hoteles, S.L., con CIF B 06411615, con domicilio en Mérida en Avda. Reina Sofía, núm. 8. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a Foro Ibericoncursal, S.L.P., con CIF B-06634877, entidad designada administración concursal, actuando en su nombre y representación D. José Piñeiro Cortés, con domicilio profesional en calle Santa Eulalia, núm. 32, 3.º, de Mérida (Badajoz), y dirección de correo electrónico josepiñ[email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Badajoz, 27 de mayo de 2016.- Letrada de la Administración Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.