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Concurso de acreedores
MONZA 2000 INMOBILIARIA SL
CIF B61617544Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/02/2013 → 06/01/2015
- Procedimiento
- 5/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso06/01/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 5/2013Auto 04/12/2014
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial en Sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y Provincia, Hago Saber: Que en el Concurso n.º 5/2013-G seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Marta Pradera Rivero en nombre de Monza 2000 Inmobiliaria, S.L., con CIF núm. B-61.617.544, se ha dictado, en fecha 4 de diciembre de 2014, auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 4 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial en sustitución.
- Otro acto concursal09/02/2013⚖️ BARCELONAProc. 5/2013Auto 24/01/2013
Don Ignacio Asencio-Wandosell García-Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 5/2013-G, en el que se ha dictado con fecha 24 de enero de 2013, auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Monza 2000 Inmobiliaria, S.L., con CIF B-61.617.544 y domicilio en Avda Diagonal, n.º 640, 5.º E de Barcelona con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a don Pau Ballvé Reyes siendo Letrado, quien en fecha 28 de enero de 2013 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Avda. Diagonal, n.º 416, principal de Barcelona (08037) y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 28 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.