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Concurso de acreedores

Montserrat Martinez Cordero, co

CIF N46675594Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
109/07/201809/07/2018
Procedimiento
232/2018

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso09/07/2018
    ⚖️ LLEIDAProc. 232/2018Auto 19/06/2018

    EDICTO Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (mercantil), al objeto de dar publicidad al Auto de declaración y conclusión de concurso dictado por este Órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Sección primera: declaración del concurso 232/2018 Sección: Concurso consecutivo 232/2018 NIG: 2512047120188006936 Fecha del auto de declaración. 19 de junio de 2018. Clase de concurso. Voluntario y abreviado. Entidad concursada. Montserrat Martinez Cordero, con 46675594S, con domicilio en Paseo Ronda, 12, 5-5, 25002 - Lleida. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Jaume Liñan Carrera, de profesión Abogado. Dirección postal: calle Gaspar Portola 1, 1r, 25600 - Balaguer Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en edificio Canyeret, 3-5, planta 3 - Lleida. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio deProcurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Lleida, 29 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Antoni Josep Cases Capdevila.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.