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Concurso de acreedores

Montseny Balast SL

CIF B61070130Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
122/12/201822/12/2018
Procedimiento
1026/2018

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso22/12/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 1026/2018Auto 25/10/2018

    Francesc Xavier Rafí Roíg, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 09 de Barcelona al objeto de dar publicidad a! auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso ordinario 1026/2018 Sección: C2. NSG: 0801947120188006637. Fecha del auto de declaración. 16/10/18. Clase de concurso. Voluntario Ordinario. Entidad concursada. Montseny Balast SL, con CIF B61070130, con domicilio en Calle Energía 36, 08960 - Cornellá de Llobregat. Administradores concúrsales. Se ha designado como administrador concursal: Ernst & Young, S, L, quien designa a Jordi Gras Sagrera de profesión Abogado. Dirección postal: Avda. Sarria, 102-106 Barcelona Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en ¡a Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184,3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 25 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.