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Concurso de acreedores
MONTAVAL LEVANTE SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98832736Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 02/03/2020 → 24/09/2020
- Procedimiento
- 170/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario abreviado de acreedores de MONTAVAL LEVANTE · MERCANTIL - 3
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 170/2020Auto 25/02/2020
Resolución sobre las facultades de administración
- Conclusión del concurso24/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 170/2020Auto 25/02/2020
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso19/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario abreviado de acreedores de MONTAVAL LEVANTEAuto 25/02/2020
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000170/2020 habiéndose dictado en fecha 25 de febrero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario abreviado de acreedores de MONTAVAL LEVANTE, S.L.U., con CIF. B98832736, con declaración al propio tiempo de la CONCLUSIÓN del CONCURSO por insuficiencia de masa activa. Contra la resolución de conclusión cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte dias y para la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Valencia, 11 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.
- Conclusión del concurso02/03/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 170/2020Juez : (laj) JOSE VICTOR SANZ GORDONAuto 25/02/2020
Se ha dictado auto no firme de declaración de concurso ,con declaración al propio tiempo de la conclusión del concurso
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.