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Concurso de acreedores
MONTATEC J A G SL
CIF B82408758Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 26/07/2010 → 11/11/2019
- Procedimiento
- 700/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso11/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 700/2010Auto 31/10/2019
EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ANUNCIA Que en el Procedimiento de concurso voluntario abreviado seguido en este Juzgado bajo el nº 700/2010, se ha dictado Auto en fecha 31 de octubre de 2019, acordando: 1.- Debo declarar y declaro la conclusión del concurso abreviado seguido en este Juzgado bajo el nº 700/2010 del deudor MONTATEC J.A.G., S.L., con C.I.F. B-82408758, y el archivo de las actuaciones por conclusión de las operaciones de liquidación. 2.- Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes. 3.- Declaro el cese de la Administración concursal, integrada por don Pablo Ferrándiz Avendaño. 4.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor MONTATEC J.A.G., S.L., así como el cierre de la hoja de inscripción en todos aquellos Registros en los que conste. Librándose los mandamientos que correspondan al efecto. Madrid, 6 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
- Declaración de concurso03/05/2011⚖️ MADRIDProc. 700/2010Auto 15/04/2011
María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 700/2010, referente al concursado " Montatec J.A.G., S.L.", CIF B82408758, por auto de fecha quince de abril de dos mil once se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Montatec J.A.G., S.L.", CIF B82408758. 2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara disuelta la citada mercanitil, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito. 6.- Conforme al artículo 168.1 Ley Concursal, cualquier interesado podrá personarse en la sección sexta en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones acordadas y ser parte en la misma alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 15 de abril de 2011.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal15/12/2010⚖️ MADRIDProc. 700/2010Auto 23/11/2010
M.ª Jesús Palmero Sandin, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal voluntario número 700/2010 referente al deudor Montatec J.A.G., S.L., CIF B82408758 se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado. 2. Dentro del plazo de díez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de díez dias a contar desde la notificación de la providencia de fecha 23 de noviembre de 2010 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. 3. Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los Tribunales (artículo 184.4 Ley Concursal). Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse ocho copias (8) en soporte papel o en CD individualmente emblistado para el emplazamiento de los personados (artículo 94.3 Ley Concursal). Madrid, 23 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal26/07/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 700/2010Auto 12/07/2010
Doña María Jesús Palmero Sandin, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Voluntario número 700/2010, por auto de 12 de julio de 2010 se ha declarado en concurso al, deudor Montatec J.A.G. S.L. CIF B 82408758 con domicilio en 28806 Alcalá de Henares (Madrid), calle Alonso Covarrubias n.º 7, oficina central donde radica el centro de sus intereses principales. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, integrada por el Abogado don Pablo Ferrándiz Avendaño. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el Registro Público Concursal. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) Madrid, 12 de julio de 2010.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.