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Concurso de acreedores
BMR ADVOCATS I ECONOMISTES SLP
CIF B65687626Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/03/2014 → 26/05/2025
- Procedimiento
- 835/2023-F · 90/2014
- Juzgado
- Mercantil - 6
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso26/05/2025⚖️ Mercantil - 6Proc. 835/2023-FJuez : César Suárez VázquezAuto 16/05/2025
Conclusión de concurso voluntario
- Declaración de concurso22/03/2014⚖️ BARCELONAProc. 90/2014Auto 21/02/2014
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 90/2014, 5.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.- Todo en Tramex, S.L. B61314217. Fecha del auto de declaración.- 21 de febrero de 2014. Administradores concursales.- "BMR advocats i economistes, S.L.P." con CIF B65687626, la cual ha designado como persona física que la representa a D. José María Bernat Freixas con DNI 46309168W, Abogado, con domicilio sito en c/ París, 161, entlo. 2.ª, Barcelona, con correo electrónico: bmradvocatsieconomistes@ bmrconcursal.com Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervención las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.