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Concurso de acreedores

MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B48525554Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
610/04/201220/04/2022
Procedimiento
164/2012 · 164/2012-D
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 164/2012Auto 22/03/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal20/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 164/2012Auto 22/03/2022

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso20/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 164/2012Auto 22/03/2022

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso25/03/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 164/2012-DJuez : FERNANDA ABIEGA GILAuto 22/03/2022

    Procedimiento concursal 164/2012 en el que figura como concursado/a MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO, S.L., se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda archivo de las actuaciones por haber finalizado fase de liquidación.

  5. Apertura de liquidación19/09/2012
    ⚖️ BILBAOProc. 164/2012Auto 09/07/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia: Que en el procedimiento concursal número 164/2012 referente al concursado Montajes y Construcciones Dilo, S.L., con D.N.I. B48525554, por auto de fecha 09/07/2012 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso de conformidad con el artículo 191.6. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Montajes y Construcciones Dilo, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao, 9 de julio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

  6. Declaración de concurso10/04/2012
    ⚖️ BILBAOProc. 164/2012Auto 05/03/2012

    Edicto. Doña Begoña Vesga Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 164/2012 y Nig n.º 48.04.2-12/004516 se ha dictado en fecha 05/03/2012, Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Montajes y Construcciones Dilo, Sociedad Limitada, con B48525554, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Galdakao. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Javier Velasco Jiménez, con domicilio postal en Calle Juan de Ajuriaguerra, n.º 6 - 1º izquierda.- 48010 Bilbao y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Bilbao (Bizkaia), 5 de marzo de 2012.- El/la Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.