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Concurso de acreedores
MONTAJES ROCA Y JIMENEZ SL
CIF B73288391Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 19/12/2019 → 29/12/2021
- Procedimiento
- 627/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 627/2019Auto 22/11/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso29/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 627/2019Auto 22/11/2021
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal15/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 627/2019Juez : Jorge Montull UrquijoAuto 22/11/2021
Finalización Fase común y apertura de la fase de convenio concursal
- Otro acto concursal30/04/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 627/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 28/04/2020
RETRIBUCION DEFINITIVA AC
- Declaración de concurso19/12/2019⚖️ MURCIAProc. 627/2019Auto 11/12/2019
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 627/2019 y NIG nº 30030 47 1 2019 0001244 se ha dictado en fecha 11 de diciembre de 2019 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Montajes Roca y Jiménez, S.L., con CIF B73288391, cuyo domicilio social lo tiene en calle Calderón de la Barca, 29 -30709- Roldán (Murcia). 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la sociedad Consorcio Concursal, S.L.P., con CIF B-73736647, domicilio profesional en calle Riquelme nº 20, 3º-B -30005- Murcia, teléfono 968213874 y fax 968220058 y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Murcia, 16 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.