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Concurso de acreedores

MONTAJES MARSAN SL

CIF B17613597Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
413/05/201908/01/2021
Procedimiento
574/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal08/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 574/2019Auto 13/11/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso08/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 574/2019Auto 13/11/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso15/12/2020
    ⚖️ GIRONAProc. 574/2019Auto 13/11/2020

    Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado número 574/2019 sección B, se ha acordado mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2020 la conclusión y el archivo por inexistencia de bienes y derechos del procedimiento concursal de la mercantil Montajes Marsan, Sociedad Limitada, con domicilio social sito en la calle Güell, sin número, nave 14, de la población de Vilablareix código postal 17180 (Girona), provista de CIF número B-17.613.597 y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición de la concursada mercantil, subsistentes a la fecha de la citada resolución de conclusión de concurso. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 35.1 del texto refundido de la Ley concursal (en adelante TRLC). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 482 del texto refundido de la Ley concursal en relación con el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley concursal, expido el presente Girona, 24 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

  4. Declaración de concurso13/05/2019
    ⚖️ GIRONAProc. 574/2019Auto 11/04/2019

    D.ª Alicia de la Torre Duñaiturria, letrada de la admon. de justicia del juzgado mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este juzgado (art. 23 y 24 LC): Número de asunto: 574/2019- sección B Fecha del auto de declaración: 11 de abril de 2019 Clase de concurso: voluntario abreviado Entidad concursada: Montajes Marsan, S.L. Cif de la concursada: B-17.613.597 Domicilio social de la concursada: calle guell, s/n, nave 14, de la población de Vilablareix, cp 17180 (Girona) Administrador concursal: Arraut y sala reixachs, slp -Dirección postal: Plaça marqués de camps, núm 9-10, ático 4.ª, de la Ciudad de Girona cp 17001 (Girona) -Dirección electrónica: [email protected] Regimen de las facultades del concursado: la concursada mercantil tiene suspendidas las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio y cesados sus Administradores y Liquidador, quedando sustituidos éstos por la Administración Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberan poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el BOE. Personación en las actuaciones: los acreedores pueden personarse mediante abogado y procurador. La personación se deberá realitzar ante el Juzgado mercantil núm. 1 de Girona (Avda. Ramón folch núm. 4-6 de Girona). Asímismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese de los Administradores de la concursada, quedando sustituidos éstos por la Administración Concursal. Girona, 24 de abril de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.