Inicio›Justicia›MONTAJES LLANGOSTERA, S.L. (
Concurso de acreedores
MONTAJES LLANGOSTERA, S.L. (
CIF B43034537Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/02/2013 → 21/04/2016
- Procedimiento
- 39/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Cronología del expediente
- Declaración de concurso21/04/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 39/2013Auto 12/04/2016
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, Por el presente hace saber: Que en los autos de Concurso voluntario de la mercantil MONTAJES LLANGOSTERA, S.L. (CIFB43034537 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 39/2013-3, se ha dictado en fecha 12-4-16 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de MONTAJES LLANGOSTERA, S.L. seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 39/13-3, a instancias de MONTAJES LLANGOSTERA, S.L., y el archivo de las actuaciones por finalización de la fase de liquidación. Se declara la extinción de la mercantil MONTAJES LLANGOSTERA, S.L. (CIF B43034537), y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su dia, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Asi mismo líbrese mandamiento al Registro Público concursal. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tortosa. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Don Cesar Suarez Vazquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe". Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona. Tarragona, 12 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso12/02/2013⚖️ TARRAGONAProc. 39/2013Auto 30/01/2013
El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 39/2013-3 se ha dictado en fecha 30-1-13 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de MONTAJES LLANGOSTERA, S.L., con CIF B43034537 y domicilio social en Pol. Baix Ebre, parcela n.º 168, de Tortosa (Tarragona), representada por el procurador Gerard Pascual Vallés y defendida por el letrado Andrés Cadenas, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de la Administración concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal "ECONOLEGAL ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P.", con domicilio en San Antonio María Claret, n.º 16-18, escalera A, entresuelo, 43002 de Tarragona, y email "[email protected]" la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente Tarragona, 30 de enero de 2013.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.