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Concurso de acreedores
MONTAJES BESOS SA
CIF A58362963Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/07/2013 → 26/07/2017
- Procedimiento
- 469/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/07/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 469/2013Auto 11/07/2017
Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 469/2013 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MONTAJES BESOS, S.A., con NIF A58362963, con domicilio en Plaza del Vapor (P.I. LRD GUIXERES) 9, 08915 - Badalona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 11 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal16/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 469/2013Auto 27/06/2013
Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 469/2013 en el que se ha dictado con fecha 19/06/2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Montajes Besos, SA, con CIF A58362963, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8000850 Tipo de Concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Montajes Besos, SA, con domicilio Pl. del Vapor (P.i. LRD Guixeres) 9. Administrador Concursal: D. D.ª Frade Goleo SLP, con domicilio en C. Josep Pla, n.º 4, 1.º 6.ª, 17001 Girona (Barcelona) con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informe que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 27 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.