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Concurso de acreedores
MONFORTE Y PAVIA SL
CIF B61023602Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 27/01/2011 → 08/05/2025
- Procedimiento
- 882/2010 · 12/2011
- Juzgado
- Mercantil - 8 · Juzgado de lo Mercantil N.º 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/05/2025⚖️ Mercantil - 8Proc. 882/2010Juez : RAQUEL PALMERO MALDONADOAuto 30/04/2025
En el Concurso abreviado 882/2010 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MONFORTE Y PAVÍA, S.L. con CIF B61023602
- Declaración de concurso28/02/2025⚖️ Mercantil - 8Proc. 882/2010Juez : BERTA BOMBÍ DE LLANZAAuto 26/02/2025
En el procedimiento indicado, el día 26/2/2025 se ha dictado auto de complimiento íntegro del convenio suscrito por la parte concursada con sus acreedores, que fue aprobado por sentencia de sentencia núm. 400/2011 de fecha 20 de diciembre de 2011.
- Declaración de concurso14/02/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 8 de los de BarcelonaProc. 12/2011Auto 25/11/2011
Don. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 8 de los de Barcelona y Provincia. Hago Saber: Que en el Concurso nº 882/10-C seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sra. Eva Morcillo Villanueva en nombre de Monforte y Pavia, S.L., con Cif B-61023602 se ha dictado en fecha 20/12/2011 por la Magistrada Juez D.ª Marta Cervera Martínez Sentencia aprobando Convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Monforte y Pavía, S.L. sometido a votación el 25 de noviembre de 2011, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La administración concursal deberá presentar la rendición de cuentas una vez finalizada la sección 6.ª de calificación. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona. Barcelona, 21 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso27/01/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de BarcelonaProc. 882/2010Auto 21/12/2010
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso 882/2010 Sección C. Fecha del Auto de Declaración.- 13/12/2010. Clase de concurso: (Voluntario/abreviado). Entidad Concursada.- Monforte y Pavía, S.L. con domicilio en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), c/ Moderna, nº 47, con CIF nº B-61023602. Administradores Concursales.- Doña Ana Isabel Córdoba Sánchez, Economista. Régimen de las Facultades del Concursado: (Intervenidas). Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOE. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 21 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.