Inicio›Justicia›MONACO CERAMICAS SL

Concurso de acreedores

MONACO CERAMICAS SL

CIF B12641981Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
6 — 30/03/2011 → 11/01/2021
Procedimiento
000830/2010 · 830/2010 · 830/2011
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal11/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000830/2010Juez : BEATRIZ SARRION MARTIAuto 25/11/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal11/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000830/2010Juez : BEATRIZ SARRION MARTIAuto 25/11/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso11/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000830/2010Juez : BEATRIZ SARRION MARTIAuto 25/11/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso19/12/2020
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 25/11/2020

    Doña M.ª de lLas Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC, Hago Saber: Primero: Que por Auto de fecha 25 de noviembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000830/2010, N.I.G. n.º 12040-66-2-2010-0000996, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Monaco Ceramicas, S.L.", domiciliado en Avda del Mediterraneo S/N-Onda- y C.I.F./D.N.I. número B-12641981. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: ".. Parte dispositiva 1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de Mónaco Cerámicas, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000830/2010-I., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador Concursal. 3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Mónaco Cerámicas, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.- El presente Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y por medio de edicto en el BOE. 5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan. 6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.- Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1.º TRLC). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia ..." Castellón, 27 de noviembre de 2020.- Letrada de La Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

  5. Conclusión del concurso15/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 830/2010Juez : BEATRIZ SARRION MARTIAuto 25/11/2020

    AUTO DECLARA CONCLUSION DEL CONCURSO Y EXTINCION DE LA ENTIDAD MONACO CERAMICAS SL

  6. Otro acto concursal30/03/2011
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 830/2011Auto 22/02/2011

    Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por auto de fecha 22 de febrero de 2011 en el procedimiento número 830/2011-I, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor Mónaco Cerámicas, Sociedad Limitada, con domicilio en Onda (Castellón), avenida Mediterráneo, sin número, y Código Identificación Fiscal número B-12641981. Segundo: Que dicho deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero: Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Castellón, 24 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.