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Concurso de acreedores
MOLUANDA FACTORIA DIGITAL SL
CIF B62217583Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 13/12/2012 → 29/07/2015
- Procedimiento
- 679/2012
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso29/07/2015⚖️ BARCELONAProc. 679/2012Auto 08/07/2015
Edicto dando publicidad a la conclusión de concurso. Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.-Concurso voluntario 679/2012 6. Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Moluanda Factoría Digital, S.L. B-62217583. Fecha del auto de conclusión.-8 de julio de 2015. Se acuerda la conclusión del concurso de la mercantil Moluanda Factoría Digital, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin prejuicio de su posible reapertura. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Barcelona, 9 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso13/12/2012⚖️ BARCELONAProc. 679/2012Auto 11/10/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto.-Concurso voluntario 679/2012 6. Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad instante del concurso y nif.- Moluanda Factoría Digital, S.L., CIF: B-62217583. Fecha del auto de declaración.-11 de octubre de 2012. Administradores concursaldes.-Miliners, S.L.P., que designa como persona natural a don Jordi Capelleras Segura, con NIF: 33881464-A, Economista, con domicilio profesional en calle Pau Clarís, y número 179, principal, 08037 Barcelona, y correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.