InicioJusticiaMOLLET IMPULSA SL

Concurso de acreedores

MOLLET IMPULSA SL

CIF B58507013Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
304/10/201422/05/2025
Procedimiento
615/2014-B · 615/2014
Juzgado
Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 615/2014-BJuez : ISABEL GIMÉNEZ GARCÍAAuto 21/05/2025

    Declarar la conclusión del concurso por causa de cumplimiento de convenio

  2. Declaración de concurso05/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 615/2014-BJuez : ISABEL GIMÉNEZ GARCÍAAuto 04/02/2025

    Declaro cumplido íntegramente el convenio suscrito por la parte concursada MOLLET IMPULSA S.L. con sus acreedores

  3. Otro acto concursal04/10/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 615/2014Auto 23/07/2014

    Don/doña Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 -1 - 2014 - 8001383 y n.º 615/2014-B, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 23 de julio de 2014 de Mollet Impulsa, S.L., con C.I.F. n.º B-58507013 y domicilio en la Plaza Major, n.º 1 de Mollet del Vallès, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El administrador concursal es D. Miguel Galàn Guerrero, con domicilio en c/ Balmes, n.º 173, 4.º 1.ª, 08006 Barcelona y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito c/ Balmes, n.º 173, 4.º 1.ª, 08006 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, de título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 9 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.