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Concurso de acreedores
MOLINO PERDIDO SL EN LIQUIDACION
CIF B84316819Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/06/2016 → 21/10/2019
- Procedimiento
- 887/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal21/10/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 887/2015Auto 06/05/2019
Auto de formación de la sección de calificación
- Otro acto concursal01/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 887/2015Auto 03/05/2016
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia 1.º- Que en el procedimiento n.º 887/2015 por auto de fecha 03/05/2016. se ha declarado en concurso Voluntario –Abreviado al deudor Molino Perdido S.L., con CIF n.º B-84316819 2.º - Que el deudor ha sido suspendido de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituído en ellas por la Administración Concursal sobre todos los bienes y derechos qaue hnayan de integrarse en la masa del concurso.. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: D. Juan Ronda Santana Rubia.-, C/ Costa Rica n.º 11, bajo V3.- 28016 Madrid; Tfno.: 91 350 17 14.; Fax: 91 343 04 27 B) También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC). Madrid, 3 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.