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Concurso de acreedores
MOLDURAS DICARMO SOCIEDAD LIMITADA
CIF B03441920Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 25/11/2009 → 21/02/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante dictó
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteAuto 09/02/2015
Edicto Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en fecha 9 de febrero de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la sociedad MOLDURAS DICARMO, S.L., con CIF/NIF número B-03441920, con domicilio en calle Las Persianas, 8, Sax, que se tramita en ese Juzgado con el n.º 902/09, siendo su parte dispositiva la siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de MOLDURAS DICARMO, S.L. 2. El deudor MOLDURAS DICARMO, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor MOLDURAS DICARMO, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de MOLDURAS DICARMO, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 17 de noviembre 2014. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Alicante, 11 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación17/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteAuto 31/05/2010
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en fecha 31 de mayo de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil Molduras Dicarmo, con CIF número B-03441920, que se tramita en este Juzgado con el número 902/09-r cuya parte dispositiva es la siguientes: Primero.- Se acuerda poner fin a la fase común. Segundo.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo. Tercero.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. Cuarto.- Se declara la disolución de la mercantil Molduras Dicarmo, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Quinto.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. Sexto.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. Séptimo.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concursa, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 Ley Concursal, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen). Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 Ley Concursal). Notifiquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscribase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en estracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación mas próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el articulo 197.3. Alicante, 31 de mayo de 2010.- El Secetario.
- Otro acto concursal01/03/2010⚖️ ALICANTEAuto 15/02/2010
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: Primero.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme a los arts. 23, 95 y 96 Ley Concursal, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 15 de febrero de 2010, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 902/09-R y de la concursada Molduras Di Carmo, S.L., con CIF B-03441920. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 Ley Concursal y 399 Ley Enjuiciamiento Civil) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Alicante, 15 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial, don Virginio Sánchez Barberán.
- Declaración de concurso25/11/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante dictóAuto 31/07/2009
Don Virginio Sánchez Berberas, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante dictó, de conformidad con el articulo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43. Numero de asunto: Concurso n.º 902/09-R. Tipo de Concurso. Voluntario - Abreviado. Entidad instante del concurso y concursado: Molduras Dicarmo, S.L., con CIF nº B-03441920 y domicilio sito en la localidad de Sax, calle las persianas nº 8. Representación y asistencia técnica: Procurador: Mercedes Peidro Domenech. Letrado: José Barrachina Mataix Fecha de presentación de la solicitud: 31 de Julio de 2009 Fecha del Auto de declaración: 13 de Octubre de 2009 Administrador concursal: Antonio Segarra Sendra, con domicilio en la c/ Historiador Palau, n.º 32 2.º A de Jávea (Alicante), Tfno: 965.79.13.09. Facultades del concurso: Conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el articulo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 12 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.