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Concurso de acreedores

MOLD TER SA

CIF A08716706Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/09/201312/03/2014
Procedimiento
190/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona Hago saber: · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso12/03/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona Hago saber:Proc. 190/2013Auto 24/02/2014

    Edicto dando publicidad al archivo de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 190/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad MOLD TER, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso necesario 190/2013 Sección C4. NIG del procedimiento: 0801947120138000914. Entidad concursada: MOLD TER, S.A., con CIF n.° A08716706. Tipo de concurso: Necesario. Fecha del auto de conclusión: 24/02/2014. Barcelona, 24 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso23/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 190/2013Auto 12/06/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 190/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Mold Ter, S.A, y, ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso necesario 190/2013 Sección C4. NIG del procedimiento.- 801947120138000914. Entidad concursada.- Mold Ter, S.A., con CIF n° A08716706. Tipo de concurso.- Necesario. Fecha del auto de declaración.- 12 de junio de 2013. Administradores concursales.- Luis Antonio Grech Navarro, con domicilio en Rbla. Catalunya, 57, 3ª planta, 08007 Barcelona, y correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Suspendidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Adminsitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona a, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.