Concurso de acreedores
MOEL&FUN SL
CIF B27780469Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 05/03/2020 → 19/08/2021
- Procedimiento
- 549/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal19/08/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 549/2019Auto 18/06/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal18/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 549/2019Juez : D. ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 18/06/2021
PLAN DE LIQUIDACIÓN
- Conclusión del concurso18/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 549/2019Juez : D. ANDRES SÁNCHEZ MAGROAuto 18/06/2021
INFORME PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
- Otro acto concursal09/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 549/2019Auto 26/02/2020
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso05/03/2020⚖️ PONTEVEDRAProc. 549/2019Auto 26/02/2020
D.ª MARÍA LUISA SÁNCHEZ GARRIDO, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración Concurso 549/2019 se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2020 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor MOEL & FUN, S.L., con C.I.F. B27.780.469, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, calle Montero Ríos, n.º 38, 1.º izquierda. 2º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. 3º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. 4º.- Se declara disuelta la entidad MOEL & FUN, S.L., con C.I.F. B-27.780.469. 5º.- Se ha designado, como administración concursal al Economista D. Rafael Javier Areán González, con D.N.I. 34.908.478-K, con domicilio profesional en C/ Cardenal Quiroga, n.º 18, 1.º, de Orense, teléfono 988.22.37.19, y con la dirección de correo electrónico: moel&[email protected], para que los acreedores, efectúen la comunicación de créditos. 6º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 26 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.