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Concurso de acreedores
MOBILE INTERACTIVA SL
CIF B82585555Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/06/2014 → 17/12/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso17/12/2014⚖️ MADRIDAuto 02/12/2014
Edicto. Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 126/14, por auto de 01/12/14 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor MOBILE INTERACTIVA, S.L., con C.I.F.. B-82585555. 2.- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 2 de diciembre de 2014.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid.
- Otro acto concursal18/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 07/06/2014
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid, Anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 126/14, referente al deudor MOBILE INTERACTIVA, S.L., con CIF B-82585555 se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 7 de junio de 2014.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.