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Concurso de acreedores
MOBIGUO SOCIEDAD LIMITADA
CIF B91744706Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/05/2014 → 13/11/2020
- Procedimiento
- 180/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de BarcelonaProc. 180/2014Auto 26/10/2020
Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 180/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MOBIGUO, S.L., con NIF B91744706, con domicilio en calle Vilamarí, 50, 7º de Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 481.1 LC) ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contentan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 26 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.
- Otro acto concursal03/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 13/03/2014
Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 180/14-F en el que se ha dictado con fecha 07-03-14 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Mobiguo, S.L., con B-91744706 y domicilio en C/ Vilamarí, 50, 7.º, de Barcelona con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador concursal a Pluta Abogados y Administradores Concursales SLP quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador Concursal a Joaquim Sarrate Pou siendo Abogado quien en fecha 13-03-14 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal avda. Diagonal, 611, 9.ª planta, 08028-Barcelona y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 13 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.