Inicio›Justicia›MO TORTO SOCIEDAD ANONIMA
Concurso de acreedores
MO TORTO SOCIEDAD ANONIMA
CIF A46358818Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 30/12/2017 → 30/12/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso30/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 19/12/2017
D./Dña Cristina María Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000142/2010 habiéndose dictado en fecha 19/12/17 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 1. Se declara la Conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000142/2010, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Navarro Ballester, M.ª del Carmen, en nombre y representación de la mercantil MO TORTO, S.A., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Francisco Ferrer Martínez, con DNI N.º 20006317C, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil MO TORTO, S.A., con C.I.F. A46358818, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C) y tiene carácter de firme. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 03/11/17. Valencia, 19 de diciembre de 2017.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.