Concurso de acreedores
MIZIARA SL
CIF B93161149Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 25/01/2016 → 27/05/2019
- Procedimiento
- 974/2015
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/05/2019⚖️ MADRIDAuto 21/05/2019
El Juzgado Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hace saber: Por Auto de fecha 21 de mayo de 2019 se ha declarado concluso el concurso 974/15 por finalización de la fase liquidación de la mercantil MIZIARA, S.L., con CIF B93161149 y con domicilio Avenida de Fuencarral, n.º 14, oficina 9, Alcobendas 28108. Se ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 22 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
- Otro acto concursal25/01/2016⚖️ MADRIDProc. 974/2015Auto 12/01/2016
El Juzgado mercantil n.º 9 de Madrid en cumplimiento del artículo 23 de la Ley concursal Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 974/2015, por auto de fecha 12/01/16 se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado a MIZIARA S.L., con n.º de identificación B93161149, y domiciliado en la Avenida Fuencarral, n.º 14, oficina 9, Alcobendas 28108. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es BELEN CAÑELLAS GARCÍA, con domicilio postal en Ronda de la Buganvilla, n.º 111, Madrid 28108, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 12 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.