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Concurso de acreedores
MIPAMARIN INVEST SL
CIF B83624528Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 17/07/2019 → 26/04/2023
- Procedimiento
- 476/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 476/2018Auto 07/03/2023
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal26/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 476/2018Auto 07/03/2023
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso26/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 476/2018Auto 07/03/2023
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso13/03/2023⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 476/2018Juez : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSAuto 07/03/2023
CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA
- Declaración de concurso17/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de MadridProc. 476/2018Auto 28/06/2019
EDICTO Dª Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA Que en el procedimiento número 476/2018, con Número de Identificación General del Procedimiento 28.079.00.2-2018/0060938, por Auto de fecha 28 de junio de 2019, se ha acordado lo siguiente: 1.- La declaración de concurso voluntario de acreedores de la entidad MIPAMARIN INVEST, S.L., con CIF: B83624528 y domicilio social en calle Perú nº8 oficina 6, de Las Rozas (Madrid). 2.- Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. 3.- La identidad de la Administración concursal con las facultades expresadas en el número anterior es D. Luis Pérez González, con domicilio en calle Génova, nº 3, 2º planta C.P. 28004 Madrid y dirección electrónica: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. 4.- El plazo para esta comunicación es de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores de los concursados. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 12 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Pousa Blasco.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.