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Concurso de acreedores
MILCAP MEDIA GROUP SL
CIF B59709337Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 10/08/2016 → 14/06/2018
- Procedimiento
- 544/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona hago saber
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona hago saberProc. 544/2016Auto 04/06/2018
Don Francisco Velasco García-Plata, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 544/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MILCAP MEDIA GROUP, S.L., con NIF CIF B-59709337. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 4 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso10/08/2016⚖️ BARCELONAProc. 544/2016Auto 19/07/2016
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y a la apertura de la fase de liquidación. Francisco Velasco García-Plata de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111 Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 544/2016 4. Tipo de concurso.- voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Milcap Media Group, S.L, CIF B-59709337. Fecha del auto de declaración y apertura de la fase de liquidación.- 19 de julio de 2016. Administradores concursales.- D. Raúl Lorente Sibina, con NIF 38.097.483-F, con domicilio en Barcelona calle Josep tarradellas, 123, 5B, 08029 y número de teléfono 93.218.23.00, con dirección electrónica [email protected]. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de julio de 2016.- El letrado de la Adm. de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.