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Concurso de acreedores
MILAGRITOS COMPAÑIA HOSTELERA SL
CIF B86827128Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 30/04/2019 → 30/04/2019
- Procedimiento
- 1002/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/04/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 1002/2017Auto 25/04/2019
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1º.- Que en el procedimiento n.º 1002/2017, por auto de fecha 9/4/2019 se ha declarado en concurso Necesario-Ordinario al deudor Milagritos Cia Hostelera S.L., con CIF n.º B-86827128. 2º. - Que el deudor conserva las facultades de Administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: D. José Antonio Sánchez Pérez- C/ Toledo n.º 107- 1.º C.- 28005 Madrid, Tfno: 913885989; Fax: 917160414 B).- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC). 5º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es Madrid, 25 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.