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Concurso de acreedores

MIL MUNDOS SL

CIF B53288932Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
820/05/201021/07/2025
Procedimiento
200/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/07/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 200/2010Juez : JUAN RAMON RODRIGUEZ LLAMOSIAuto 14/05/2025

    Debo declarar y declaro al deudor Dª. NUBIA CEREIDA PINTO ZAMBRANO NIF. 48201655A , en situación de concurso consecutivo y, asimismo debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa......

  2. Otro acto concursal21/07/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 200/2010Auto 14/05/2025

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso21/07/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 200/2010Auto 14/05/2025

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso19/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 200/2010Juez : MAVERICK BARBERO MORENOAuto 14/05/2025

    Auto conclusión concurso

  5. Otro acto concursal04/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 200/2010Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 01/03/2021

    NOMBRAMIENTO DE NUEVO ADMINISTRADOR CONCURSAL

  6. Apertura de liquidación07/06/2011
    ⚖️ ALICANTEProc. 200/2010Auto 18/04/2011

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber, que en este Juzgado se tramita Concurso Abreviado - 200/2010 - A de la mercantil Mil Mundos, S.L. con CIF número B-53288932, con domicilio en el Polígono Industrial Dos Hermanas, C/ Fabrica de la de la Luz, nº 48, Aspe 03680-Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2.120, folio 185, sección 8ª. hoja A-48.066, en el que se ha dictado el 18-04-11 auto de fin de fase común y apertura de la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva 1. - Se acuerda poner fin a la fase común 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC. 6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn). (…) Firmado y rubricado" Alicante, 18 de abril de 2011.- Secretaria Judicial.

  7. Declaración de concurso29/07/2010
    ⚖️ ALICANTEAuto 15/07/2010

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el proc. concursal abreviado 000200/2010-A sobre declaración de concurso de la mercantil "Mil Mundos, S.L.", con domicilio en el polígono industrial "Dos Hermanas", calle Fábrica de la Luz, n.º 48, Aspe 03680, Alicante, y CIF número B-53288932, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2120, folio 185, sección 8.ª, hoja A-48066 se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el artículo 74 de la L.C. y se ha dictado providencia de fecha 15-7-2010, que contiene, entre otros, el siguiente pronunciamiento: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al artículo 96 de la L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículos 194 y siguientes de la L.C.) Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 15 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.

  8. Otro acto concursal20/05/2010
    ⚖️ ALICANTEAuto 20/04/2010

    Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado 000200/2010-A en los que se ha dictado, con fecha 23-04.10, Auto declarando en estadio de concurso voluntario a Mil Mundos, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Dos Hermanas, C/ Fabrica de la Luz nº 48, Aspe, 03680, Alicante y C.I.F. número B-53288932, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 2120, Folio 185, Sección 8ª, Hoja A-48066. Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de resonación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 20 de abril de 2010.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.