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Concurso de acreedores
MIGUEL PEREZ LOPEZ SL
CIF B79433637Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 17/11/2014 → 21/07/2018
- Procedimiento
- 162/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal21/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 162/2014Auto 16/07/2018
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, Anuncia Que en el procedimiento concursal Concurso Abreviado 162/2014 referente al concursado MIGUEL PÉREZ LÓPEZ, S.L., con CIF: B-79433637, por Auto de fecha 16 de julio de 2018 se ha acordado lo siguiente: 1.- La conclusión del concuso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y el archivo de las actuaciones. 2.- El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.- Conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción, librando el mandamiento oportuno al Registro Mercantil de Madrid. 4.- Se declaran aprobadas las cuentas de la administración concursal. Madrid, 17 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Otro acto concursal17/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 30/10/2014
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, Anuncia 1.º Que en el procedimiento n.º 162/14 por auto de fecha 24/10/14 se ha declarado en concurso ( Voluntario) –Abreviado- al deudor MIGUEL PÉREZ LÓPEZ, S.L., con CIF n.º B-79433637, con domicilio en calle Profesor Alonso Parra, 11, de Torrelodones (Madrid). 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada don Mariano Corbalán de Celis y Durán con domicilio en calle Doctor Esquerdo, 39, bajo B, de Madrid, tfno.: 963 61 48 22, correo electrónico [email protected] La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). 5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado. Se acuerda la disolución social de MIGUEL PÉREZ LÓPEZ, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso. Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de MIGUEL PÉREZ LÓPEZ, S.L., con sustitución por la Administración Concursal, salvo en los procedimientos en que aquélla sea parte. Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar. Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 LC. Madrid, 30 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.