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Concurso de acreedores

MIGUEL FONT BERT E HIJOS SA

CIF A08788887Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/07/201122/05/2014
Procedimiento
311/2011

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/05/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 311/2011Auto 08/04/2014

    Edicto. Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Por el presente, hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el número 311/2011, de la entidad mercantil "Miguel Font Bert e Hijos, S.A.", con CIF A08788887, se ha dictado auto de fecha 8 de abril de 2014, en el cual se acuerda la conclusión de concurso de la citada mercantil por insuficiencia de masa activa y el cese de la administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 9 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal18/07/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 311/2011Auto 25/05/2011

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con el numero 311/2011-B se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 25 de mayo de 2011 de la mercantil Miguel Font Bert e Hijos Sociedad Anónima con el N.I.F. A08788887 y domicilio en Calle Casanovas 172, bajos de Barcelona, en el que se ha declarado la Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar su créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona con iniciación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el numero de autos 311/2011B, en plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 28 de junio de 2011.- La secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.