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Concurso de acreedores

Miguel Carlos Casado Codina, co

CIF N46644200Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
129/06/201829/06/2018
Procedimiento
350/2018

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso29/06/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 350/2018Auto 25/05/2018

    EDICTO Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto: Concurso consecutivo 350/2018 Sección: C4. NIG: 0801947120188001993. Fecha auto de declaración de concurso y apertura de liquidación: 25 de mayo de 2018. Clase de concurso: voluntario. Entidad concursada: Miguel Carlos Casado Codina, con 46644200Q, con domicilio en Calle Doctor Albiñana 126, 08221 - Terrassa. Administradores Concursales: Se ha designado como administradora concursal: Ana María Rossell Garau, de profesión abogada. Dirección postal: Calle Bisbe Sivilla 50-52, 3.º 3.ª, 08022 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (LC) en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona Forma de Personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (artículo 184.3 LC) La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles Barcelona, 7 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.