InicioJusticiaMIGAL DECORACION SL

Concurso de acreedores

MIGAL DECORACION SL

CIF B15962095Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
610/04/201020/04/2021
Procedimiento
175/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso20/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 175/2010Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 25/03/2021

    Debo declarar y declaro al deudor/a Doña Judith Flores Rodríguez con DNI 49.292.150 E persona física no empresaria, en situación de concurso

  2. Declaración de concurso14/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 175/2010Auto 06/04/2021

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 175/2010 DA con NIG 15030 47 1 2010 0000318, siendo el deudor MIGAL DECORACIÓN, S.L., con CIF B- 15962095 y, domiciliada en Lugar de Cobiña, n.º 11, Taragoña, Riaxo, A Coruña, se ha dictado en fecha 25/03/2021 el Auto de conclusión, en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad MIGAL DECORACIÓN, S.L., CIF B-15962095, inscrita al tomo 2.903 del archivo, sección general, folio 73, hoja n.º C-34.578, inscripción primera del Registro Mercantil de Santiago, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: • Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. • Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santiago de Compostela. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». A Coruña, 6 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  3. Conclusión del concurso08/04/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 175/2010Juez : Nuria Fachal NoguerAuto 25/03/2021

    Declarar la conclusión del concurso de la entidad Migal Decoración, S.l.

  4. Otro acto concursal19/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 175/2010Juez : María Carmen Fernández HidalgoAuto 25/03/2021

    DECLARACIÓN DE CONCURSO.- Declaro en situación legal de concurso -voluntario- a la entidad mercantil Aramis Decor, S. A. U., con domicilio social en calle Bosc Tancat nave 20 de Cerdanyola del Vallés tiene asignado el CIF A-6198977 y está inscrita

  5. Otro acto concursal19/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 175/2010Juez : JUAN FRNACISCO SANTANA MIRALLESAuto 25/03/2021

    VER ANEXO

  6. Otro acto concursal10/04/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CoruñaProc. 175/2010Auto 25/03/2010

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º Que en el procedimiento número 175/2010-M, por auto de 25 de marzo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario y solicitado la liquidación del deudor Migal Decoración, S.L., CIF/ DNI nº B-15962095, con domicilio social en lugar de Cobiña, número 11, de Taragoña- Rianxo- A Coruña. 2º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º Que los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5º Que la administración concursal está integrada por: Don Javier Pérez Romero, Abogado, con domicilio profesional en Salaño Grande, número 5 de Ons- Brión- A Coruña. A Coruña, 29 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.