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Concurso de acreedores
METANOX VALLES SL
CIF B64369945Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 26/07/2012 → 26/07/2012
- Procedimiento
- 411/2012
Cronología del expediente
- Declaración de concurso26/07/2012⚖️ BARCELONAProc. 411/2012Auto 11/07/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María José Hompanera González, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13 de Barcelona. Número de asunto.-Concurso voluntario número 411/2012-C. Tipo de concurso.-Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y NIF.-"Metanox Vallés, S.L.", CIF B64369945. Fecha del auto de declaración.-11 de julio de 2012. Administradores concursales.-Juan Segura López, con domicilio en calle Muntaner, 269, 5.,º 1.ª, 08021de Barcelona y teléfono 932 096 477 y en calidad de Abogado y dirección electrónica: [email protected] Facultades del concursado.-Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 17 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.