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Concurso de acreedores

METALMORE SL

CIF B11678554Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
301/12/200924/01/2022
Procedimiento
655/2009
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CADIZ 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal24/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CADIZ 1Proc. 655/2009Juez : IRENE ORTIZ PLAZAAuto 23/11/2022

    AUTO DECLARACION DE CONCURSO 10/22 CONCURSADA LUSEDA 22, SL CON CIF B86839313 SIN NOMBRAMIENTO DEL AC

  2. Conclusión del concurso24/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CADIZ 1Proc. 655/2009Juez : ALICIA PILAR RAYAAuto 23/11/2022

    PRESENTACION INFORME CAPITULO I TITULO IV TRLC, JUNTO INVENTARIO DE BIENES Y DE DERECHOS JUNTO LISTA DE ACREEDORES PLAZO DE 10 DIAS

  3. Otro acto concursal01/12/2009
    ⚖️ CÁDIZProc. 655/2009Auto 09/11/2009

    Edicto. Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 655/2009, por auto de 9 de noviembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Metalmores SL, con C.I.F. B-11678554 y domicilio en Polígono Industrial El Portal, Navinco, 16. Jerez de la Frontera (Cádiz). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince dias a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 25 de noviembre de 2009.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.