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Concurso de acreedores
MESON GREGORIO III SA
CIF A28902658Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 25/10/2019 → 17/12/2020
- Procedimiento
- 1804/2019
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid · MERCANTIL - 7 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 1804/2019Auto 10/12/2020
Edicto Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 1804/2019 referente al concursado Mesón Gregorio III, S.A., con C.I.F. A28902658 se ha dictado auto de 10 de diciembre de 2020 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Mesón Gregorio III, S.A., cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 485 del TRLC, declarar su extinción. El cese en su cargo del Administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 10 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.
- Conclusión del concurso14/12/2020⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1804/2019Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 10/12/2020
AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA PARA LA SATISFACCIÓN DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA.
- Otro acto concursal27/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 1804/2019Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 10/12/2020
Los textos definitivos del informe del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores, presentados por la administración concursal, únanse a los autos de su razón.
- Conclusión del concurso27/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 1804/2019Juez : Ana María Gallego SánchezAuto 10/12/2020
Que debía acordar y acordaba DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a ¿SUN COMUNICACIONES, S.L.U.¿, con domicilio en calle De La Macarena n.º 44 de Madrid; y la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA.
- Otro acto concursal25/10/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil 7 de MadridProc. 1804/2019Auto 16/10/2019
Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, Hace saber: 1.-Que en el concurso abreviado 1804/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0176565, por auto de fecha 15/10/2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Mesón Gregorio III, S.A., con n.º de identificación A28902658 y domiciliado en calle Bordadores, 5, local 3, 28013 Madrid. 2.-Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 3.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente: José Joaquín Navarro Rubio. Despacho profesional: Granada, 34, 1.º Derecha, 28007 Madrid. Teléfono: 91 552 32 30. Email: [email protected] 4.-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 16 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.