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Concurso de acreedores
MESAR PATRIMONIAL, S.L
CIF B39681226Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 10/02/2016 → 28/04/2026
- Procedimiento
- 14/2016
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER N.º 1
Cronología del expediente
- Declaración de concurso28/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER N.º 1Proc. 14/2016Juez : MARIA PEÑA LOBETOAuto 27/04/2026
Declaración cumplimiento convenio
- Otro acto concursal10/02/2016⚖️ SANTANDERAuto 29/01/2016
Ana del Mar Iñiguez Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 0000025/2016, por auto de fecha 21/01/16 se ha declarado en concurso al deudor MESAR PATRIMONIAL, S.L., con C.I.F. número B-39681226, y con domicilio en Paseo del Ferrocarril, 9-2ºB El Astillero (Cantabria). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5º- Que ha sido designado administrador concursal Dª NOELIA CUARTAS LAMAS, con D.N.I. 13.940.855-A, mayor de edad, con domicilio en Calle El Cid, nº 7-1ªA 39300 TORRELAVEGA, para el ejercicio del cargo en la localidad de SANTANDER, dentro del ámbito territorial del Juzgado, con número de teléfono 635.220.470, correo electrónico: [email protected] Santander, 29 de enero de 2016.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.