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Concurso de acreedores

MERCAGRUPAJE SL

CIF B84497965Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 30/03/2010 → 03/11/2018
Procedimiento
1078/2009 · 078/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/11/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 1078/2009Auto 29/10/2018

    D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, anuncia: En el procedimiento concursal n.º 1078/2009 del deudor MERCAGRUPAJE, S.L. con C.I.F.: B-84497965 se ha dictado auto con fecha 17/10/2018 por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. En la misma resolución se ha acordado: 1 -El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 2 - La extinción de la persona jurídica deudora. 3 - El cese de la de la Administración Concursal. El citado auto es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC). Madrid, 29 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso01/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 1078/2009Auto 16/09/2013

    Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, Anuncia: que en el procedimiento concursal número 1078/2009 referente al concursado Mercagrupaje, S.L., con CIF: B-84497965, por auto de fecha 16 de septiembre de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar finalizada la fase común del procedimiento concursal n.º 1078/2009 del deudor Mercagrupaje, S.L. 2.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4.- Declarar disuelta la mercantil Mercagrupaje, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 17 de septiembre de 2013.- Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal25/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 078/2009Auto 02/11/2010

    Don Enrique Calvo Vergara, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1.078/2009, referente a la deudora "Mercagrupaje, S.L.", con C.I.F.: B84497965., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computados desde a última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que no se hayan personado y que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 2 de noviembre de 2010.- El Secretario judicial.

  4. Otro acto concursal30/03/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 1078/2009Auto 16/03/2010

    Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1078/2009, por auto de 16 de marzo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Mercagrupaje, S. L., con C.I.F.: B-84497965, con domicilio social en la carretera de Villaverde Km. 3.800, Nave Auxiliar F4, Módulos 4, 28041 Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar desde la presente publicación. Madrid, 16 de marzo de 2010.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.