Inicio›Justicia›MERCADISFRUSUR SL
Concurso de acreedores
MERCADISFRUSUR SL
CIF B92288752Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/06/2011 → 05/05/2017
- Procedimiento
- 310/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 07/04/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el procedimiento número 310/11, por Auto de fecha 7 de abril de 2017 se ha declarado concluido el concurso voluntario al deudor Mercadisfrusur, S.L. con CIF n.º B92288752. Málaga, 17 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal21/06/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 310/2011Auto 30/05/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia: 1º.-Que en el procedimiento número 310/2011, por auto de veinticinco de abril de dos mil once se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Mercadisfrusur, S.L., con N.I.F. B-92.288.752, domicilio en Avda. Ortega y Gasset, nº 553, de Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlos por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Las personaciones se realizarán en escrito exclusivo destinado a tal fin. Málaga, 30 de mayo de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.