Concurso de acreedores
MENGOPESOL SL
CIF B03715596Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 19/06/2012 → 10/08/2013
- Procedimiento
- 1784/1996
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Cronología del expediente
- Declaración de concurso10/08/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 1784/1996Auto 26/07/2013
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000246/2012, siendo la concursada Mengopesol, S.L., con CIF n.º B-03715596, y NIG 03065-66-2-2012-0000315, en el que se ha dictado auto de fecha 18.7.13, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Mengopesol, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo. 3.- Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal incorpórese a dicho mandamiento dirigido al Registro Mercantil de la provincia de Alicante relación de fincas, vehículos y demás bienes y derechos inscritos en registros públicos con su completa identificación registral, y ello a los efectos prevenidos en el artículo 323.2 y 3 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil en cuanto a la remisión de la oportuna certificación al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente, remisión que habrá de ser telemática y estará autorizada con la firma electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo, la cual será título bastante para practicar los correspondientes asientos. 4.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. Es por ello que procede la comunicación de la presente resolución al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Orihuela (antes mixto 1) al procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.º 577/2005 para que, tan pronto se obtenga algún fruto de la ejecución, sea comunicada a este Juzgado. 5.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 6.º Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 7.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 26 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal19/06/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteAuto 08/06/2012
Edicto D. Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 6.6.12 en el procedimiento con número de autos 000246/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000315, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor Mengopesol, S.L., con domicilio en Partida Partido de los Dolses, Urb. La Regia, parcela n.º 13, Orihuela (Alicante) y CIF n.º B-03715596, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en el tomo 1281, sección 8, folio 162, hoja A-5621, representada por el procurador D. Luis M. González Lucas. Facultades del concursado: Intervenido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D.ª Almudena de Benito Rocamora, colegiado del Ilustre Colegio Alicante con domicilio postal: Calle Alfredo Llopis, 9 6 Elche (Alicante) y dirección de correo electrónica:[email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Elche, 8 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.