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Concurso de acreedores
MENDIOLA TELECOM SL EN LIQUIDACION
CIF B84288281Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 27/06/2013 → 19/07/2023
- Procedimiento
- 46/2013
- Juzgado
- MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso19/07/2023⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 46/2013Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 17/07/2023
Auto conclusion
- Otro acto concursal17/05/2023⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 46/2013Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 17/05/2023
ESCRITO CONCLUSION Y RENDICION DE CUENTAS AC
- Otro acto concursal27/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridProc. 46/2013Auto 07/06/2013
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1º.- Que en el procedimiento nº 46/2013, por auto de fecha 29/5/2013. se ha declarado en concurso Voluntario-Ordinario al deudor Mendiola Telecom, S.L., con CIF nº B-84288281. 2º. - Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: D. José Luis Castro Ruiz, C/ Hilarión Eslava, nº 32, 1º dcha., 28015 Madrid, Tfno: 91 543 2 643.; Fax: 91 543 76 01. B).- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico:[email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC). Madrid, 7 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.