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Concurso de acreedores

MEMBRACURV SL EN LIQUIDACION

CIF B96221312Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
211/05/201322/10/2024
Procedimiento
199/2013
Juzgado
Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 199/2013Juez : JACINTO TALENS SEGUÍAuto 16/10/2024

    Auto por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación

  2. Declaración de concurso11/05/2013
    ⚖️ VALENCIAProc. 199/2013Auto 16/04/2013

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario número 199/2013, habiéndose dictado en fecha dieciséis de abril de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Membracurv, S.L., con domicilio en calle Carrer de Llevant, n.º 8, Polígono Industrial Ciutat de Carlet, sector 12, Carlet/Valencia y CIF n.º B-96221312, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 4898, general 2207 de la sección general del Libro de Sociedades, folio 102, hoja v-34879, inscripción 1.ª. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a don Juan José Esctruch Escriva con domicilio en la calle Cirilo Amoros, n.º 42, 6, 12.ª Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 16 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.